La certificación significa la expedición de un Certificado de Producto para Niños (CPC), documento escrito en que el fabricante o importador certifica que su producto para niños cumple los reglamentos de seguridad aplicables a tales productos (y los reglamentos análogos, prohibiciones, o reglamentos basados en cualquier ley aplicada por la Comisión a ese producto).
La certificación de productos para niños debe basarse en resultados satisfactorios de pruebas de laboratorio realizadas por un laboratorio independiente. El laboratorio independiente presta esos servicios de pruebas y suministra sus resultados, pero no expide el Certificado de Producto para Niños.
¿Quién debe expedir el Certificado de Producto para Niños?
La redacción y expedición del CPC es responsabilidad del fabricante o importador en Estados Unidos, quien puede redactarlo por sí mismo y sin costo sobre la base de los resultados satisfactorios de pruebas de laboratorio realizadas por el laboratorio independiente.
El importador en Estados Unidos debe expedir el CPC para los productos fabricados en el extranjero, y el fabricante en Estados Unidos debe expedirlo para los productos fabricados en el país. Vea la parte 1110 del Título 16 del CFR.
El fabricante o importador en Estados Unidos de un producto para niños sujeto a los reglamentos sobre seguridad de los productos para niños asume siempre la responsabilidad legal derivada de la expedición de un CPC, aún cuando un laboratorio independiente o cualquier otro tercero haya colaborado en su redacción.
¿Cuánto cuesta un Certificado de Producto para Niños?
La creación de un CPC no tiene costo. El fabricante o importador en Estados Unidos lo redacta con un procesador de texto u otro sistema. Puede ver un modelo de CPC aquí y la lista de las referencias que corresponde incluir en este se encuentra aquí. (Las referencias se enumeran en la Sección 2 del CPC).
No hay costo por la presentación del CPC a las autoridades de gobierno porque actualmente no se requiere esa presentación.
Puede ocurrir que algunos laboratorios o consultores ofrezcan su ayuda para la creación de un CPC y cobren honorarios, pero tal asistencia es opcional. La Defensoría de las Pequeñas Empresas de la CPSC (CPSC's Small Business Ombudsman) ofrece su asistencia gratuitamente.
¿A quién debo proporcionar mi Certificado de Producto para niños?
Si usted es un fabricante o importador en Estados Unidos, debe “proporcionar” el Certificado de Producto para Niños a sus distribuidores y tiendas minoristas. Además, la legislación federal le obliga a presentar, cuando se le solicite, una copia del Certificado de Producto para Niños a la CPSC y al Comisionado de Aduanas.
El requisito de “proporcionar” el CPC queda cumplido si el fabricante o importador en Estados Unidos da a sus distribuidores y tiendas minoristas un medio razonable de acceder al certificado. Usted puede proporcionar una copia impresa del mismo, o indicar en sus facturas un sitio web especial que contenga el certificado respectivo. (Vea más adelante la respuesta referente a los certificados electrónicos).
¿Dónde debo presentar el Certificado de Producto para Niños?
No existe obligación de enviar el CPC a las autoridades gubernamentales.
El CPC debe “acompañar” el embarque del producto y se lo debe “proporcionar” a los distribuidores y tiendas minoristas. Es obligatorio presentarlo, cuando se solicite, a la CPSC y al Comisionado de Aduanas.
¿Qué ocurre si vendo directamente a los consumidores sin recurrir a distribuidores ni tiendas minoristas?
La ley obliga a los fabricantes e importadores en Estados Unidos a expedir un Certificado de Producto para Niños, que acompañe cada producto o embarque de productos, que se lo proporcione a los distribuidores y tiendas minoristas y que se lo presente a la CPSC cuando esta lo solicite. Por consiguiente, usted no necesita presentar el certificado a los consumidores en las ventas directas a estos.
¿Tiene la CPSC un modelo de Certificado de Producto para Niños?
Sí. Existe un modelo para la elaboración del Certificado de Producto para Niños.
Usted no está obligado a hacerlo, pero puede copiar el formato y el título del documento: "Children's Product Certificate", e incluir los detalles que correspondan a su producto; o si lo prefiere, puede crear su propio formulario, siempre que abarque todos los requerimientos enumerados en la sección 14(g) de la Ley sobre Seguridad de los Productos de Consumo (pdf). (El modelo de Certificado de Producto para Niños abarca la totalidad de los requerimientos de la sección 14(g)).
¿Puede un único Certificado de Producto para Niños certificar que el producto cumple con múltiples reglamentos de seguridad de los productos para niños?
Sí. Por ejemplo, si usted certifica que su producto cumple con la prohibición de ftalatos, el requerimiento federal sobre seguridad de los juguetes, los límites del contenido total de plomo y del plomo en las pinturas, los requerimientos sobre piezas pequeñas y otros reglamentos aplicables, la Sección 2 de su Certificado de Producto para Niños tendría la siguiente información:
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Parte 1307 del Título 16 del CFR: Prohibición de los juguetes para niños y los artículos para el cuidado infantil que contengan determinados ftalatos
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ASTM F963-17, Requerimiento federal sobre la seguridad de los juguetes. (Nota: Debe enumerar específicamente los números de las secciones de los requerimientos de la ASTM-963 a los que se refiera su certificación. Vea este listado de todas estas secciones).
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Parte 1278a del Título 15 del USC: Plomo en productos para niños
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Parte 1303 del Título 16 del CFR, Prohibición de las pinturas que contienen plomo y de ciertos productos de consumo que tienen pintura con contenido de plomo en juguetes y otros artículos destinados a los niños.
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Parte 1501 del Título 16 del CFR, Prohibición de las piezas pequeñas en juguetes y otros artículos destinados a niños menores de tres años de edad y que generan peligro de atragantamiento, aspiración o ingestión.
Si su producto está sujeto a otros reglamentos o, prohibiciones para las cuales se requieran actualmente pruebas de laboratorio independientes y certificación, entonces incluirá también referencias a estos.
Se ha indicado el título completo de cada requerimiento únicamente con fines informativos; no es preciso incluirlo en su Certificado de Producto para Niños. Sólo necesita incluir el código numérico de referencia citado anteriormente y en esta lista.
¿En qué debo basar mi Certificado de Producto para Niños?
El certificado debe basarse en resultados satisfactorios de pruebas de laboratorio realizadas en suficientes muestras de cada producto por un laboratorio aceptado por la CPSC.
¿Se requiere un Certificado de Producto para Niños con cada embarque de mi producto?
Sí. La ley exige que cada embarque de importación (y de un fabricante en Estados Unidos) esté “acompañado” por el certificado requerido. El requerimiento se aplica a las importaciones y a los productos fabricados en Estados Unidos. Conforme a los reglamentos de la CPSC, un certificado electrónico “acompaña” el embarque siempre que tenga un identificador exclusivo y pueda accederse a este mediante una dirección web (URL) o por otro medio electrónico, siempre y cuando la dirección URL o el otro medio electrónico y el identificador exclusivo se hayan creado con antelación y estén disponibles con el embarque.
Si importo productos para niños y el fabricante extranjero ya los ha sometido a pruebas de laboratorio y los ha certificado, ¿necesito volver a realizar pruebas y certificarlos? ¿Puedo simplemente presentar el Certificado de Producto para Niños del fabricante extranjero?
La CPSC exige que los certificados de conformidad sean expedidos por el fabricante o el importador en los Estados Unidos de los productos fabricados fuera de los Estados Unidos. Esto significa que un importador no puede simplemente presentar un certificado de conformidad de un fabricante extranjero. Sin embargo, el reglamento de pruebas de laboratorio de componentes, en la parte 1109 del Título 16 del CFR permite que los importadores utilicen los resultados de pruebas de laboratorio de un fabricante extranjero o la certificación de sus componentes o productos terminados para expedir su propio Certificado de Producto para Niños, siempre y cuando el importador actúe con la diligencia debida en cuanto a cerciorarse de la validez de los resultados de las pruebas de laboratorio o los certificados y reciba la documentación requerida por el reglamento.
¿Pueden emplearse certificados electrónicos, en lugar de documentos en papel, para cumplir los requerimientos de la sección 102 de la CPSIA?
La Comisión ha dictado un reglamento específicamente para autorizar el empleo del certificado electrónico, con las siguientes condiciones: que la Comisión tenga acceso razonable a él; que contenga toda la información requerida por la sección 14 de la CPSA; y que cumpla todos los demás requerimientos del reglamento.
Si publico en Internet el certificado de conformidad (ya se trate de un Certificado de Producto para Niños o de un Certificado General de Conformidad), ¿necesito cambiarlo para cada embarque, serie, o lote del producto?
Si un embarque no tiene diferencias importantes respecto del anterior, puede ser aceptable un solo certificado de conformidad, pero tendría que indicar las fechas de los productos comprendidos en él, con datos referentes a cada serie o lote u otra información identificatoria.
Un mismo Certificado de Producto para Niños puede ser aplicable a múltiples series o lotes de producción (o “abarcarlos”) siempre y cuando se haya actuado con la diligencia debida en cuanto a cerciorarse de que cada nueva serie o lote de producción sigue cumpliendo todos los reglamentos sobre seguridad de los productos para niños.
Recuerde que, aunque un mismo Certificado de Producto para Niños puede “abarcar” más de un embarque o unidad de producción si el fabricante en Estados Unidos opta por proceder así, es preciso que el certificado indique las fechas de los productos abarcados, con datos referentes a cada serie o lote u otra información identificatoria. Para cada nuevo embarque o unidad de producción que entre al comercio tendría que actualizarse el Certificado de Producto para Niños a fin de hacer constar ese nuevo grupo de productos. El fabricante en Estados Unidos del producto para niños terminado necesitará esa información para asegurar la exactitud de la etiqueta de rastreo colocada en cada producto para niños y en su embalaje.
¿Debo firmar el Certificado de producto para niños?
No. No necesita firmar el certificado. El acto de expedirlo satisface la exigencia de la nueva ley. Toda declaración que formule debe ser exacta independientemente de si la firma o no.
Mi empresa está registrada ante la CPSC como “fabricante de lotes pequeños”. ¿Tengo que expedir un Certificado de Producto para Niños?
Sí. Los fabricantes en Estados Unidos de lotes pequeños que estén registrados, también deben certificar que sus productos para niños cumplen los requerimientos sobre seguridad de los productos para niños aplicables a cada producto.
En lo que respecta a los requerimientos del Grupo A, el fabricante en Estados Unidos de lotes pequeños debe basar su Certificado de Producto para Niños (CPC) en pruebas de laboratorio realizadas por un laboratorio independiente aceptado por la CPSC.
Respecto a los requerimientos del Grupo B, los fabricantes en Estados Unidos de lotes pequeños que reúnen los requisitos respectivos no necesitan expedir un CPC basado en pruebas de laboratorio realizadas por un laboratorio independiente, pero sí deben expedir un CPC basado en pruebas de laboratorio realizadas por cualquier entidad, un programa de pruebas de laboratorio razonable o un certificado de conformidad expedido por un proveedor de componentes. Para señalar su participación en el programa, el fabricante en Estados Unidos de lotes pequeños registrado como tal consignará su número de registro en las secciones 6 y 7 del Certificado de Producto para Niños.
¿Existen sanciones por incumplimiento de los requerimientos sobre certificación?
Sí. Constituye una violación de la CPSA la omisión de proporcionar un Certificado de Producto para Niños, el expedir un certificado de conformidad falso, y cualquier otro incumplimiento de la sección 14 de la CPSA. La violación de la CPSA puede dar lugar a sanciones civiles y eventualmente penales y al embargo de bienes.
Esta comunicación se ha preparado exclusivamente con fines de información general y está basada en los hechos y la información presentados. No constituye un asesoramiento jurídico ni tiene tal propósito; no ha sido examinada ni aprobada por la Comisión y no expresa necesariamente su opinión. Toda la información expuesta en esta comunicación puede ser modificada o revocada por la Comisión.
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