Requisito de la etiqueta de rastreo en los productos para niños
A continuación se citan preguntas y respuestas de la CPSC sobre los requisitos de las etiquetas de rastreo en productos de consumo elaborados para niños.
Los productos para niños que están diseñados y dirigidos principalmente a niños de 12 años de edad o menores deben llevar marcas distintivas permanentes (por lo general, conocidas como “etiquetas de rastreo”) que:
- estén pegadas al producto y envase, y
- ofrezcan cierta información de identificación.
Si usted fabrica un producto duradero para bebés o niños de corta edad, encontrará en esas páginas otros requisitos sobre la tarjeta de registro del producto y el envasado.
TODAS las etiquetas de rastreo deben incluir cierta información básica, como:
- nombre del fabricante o etiquetador privado;
- lugar y fecha de producción del producto;
- información detallada sobre el proceso de fabricación, como número de lote o tirada u otras características distintivas, y
- toda otra información para facilitar la determinación de la fuente específica del producto.
Toda la información en la etiqueta de rastreo debe constar en un lugar visible y ser legible.
El cumplimiento del requisito para la etiqueta de rastreo ayudará a mejorar la eficacia y las tasas de respuesta en futuros retiros del producto del mercado. También es útil para el personal de la CPSC y las empresas en la cadena de comercio. Toda vez que se identifica un componente como la fuente de un peligro o infracción, la etiqueta de rastreo contribuye a establecer la identidad de otros productos que pueden estar conformados por el mismo componente.
La Comisión publicó también una declaración de política en relación con este requisito.
Por ejemplo, la Comisión considera que la información exigida, que ya está marcada de forma permanente en el producto para darle la marca o, de lo contrario, para cumplir con otra reglamentación de la Comisión o federal, como la promulgada conforme a las Leyes de textiles, lanas y pieles o las reglas de etiquetado del país de origen se podrían considerar parte de las “marcas distintivas” exigidas en la sección 14(a)(5) de la CPSA. Sin embargo, el número de identificación registrado (NR) exigido por la Comisión Federal de Comercio al amparo de las Leyes de textiles, lanas y pieles no satisface, por sí solo, este requisito.
Toda marca que utilice un fabricante deberá ser permanente y el producto deberá satisfacer todos los requisitos establecidos en la sección 14(a)(5) de la CPSA.
La marca en envases descartables sólo necesita ser permanente en la medida en que dure lo suficiente como para llegar al consumidor. Como tal, una etiqueta adhesiva en una sección de un envase descartable podría ser suficiente como marca del envase. Además, si la marca es visible en el producto a través del envase descartable, no es necesario repetirla en el envase.
La Comisión es consciente de que algunas normas optativas incluyen disposiciones sobre la permanencia de las etiquetas. Dichas normas pueden ofrecer pautas a los fabricantes al momento de determinar si una marca es permanente.
¿Se deben marcar tanto el envase como el producto?
En la mayoría de las instancias, se deben marcar tanto el envase como el producto. Sin embargo, la ley reconoce que esto no siempre es viable. La Comisión acepta que algunas circunstancias podrían no ser propicias para marcar el producto:
Si un producto es demasiado pequeño para que se lo marque, en los antecedentes legislativos de la ley se reconoce que el tamaño de un producto es un aspecto primario para determinar la viabilidad de marcar solamente el envase.
Si un juguete se conservará en una caja o en otro envase, como juegos con tableros y piezas de juego pequeñas, se deben marcar el tablero y la caja en esta instancia pero las piezas individuales del juego no necesitan marcarse. Este principio se aplicará por igual a estuches para manualidades y artesanías pensadas para los niños. Una vez más, sólo la caja de almacenamiento y una parte integral del estuche necesitan marcarse y no todos los artículos del estuche de artesanías. Cuando se envasan juntos productos pequeños, como bolitas, botones y cuentas, la Comisión considera que la marcación del paquete será suficiente. En el caso de los productos que están pensados para permanecer en el envase original o estar allí contenidos, el envase se considerará parte del “producto”.
Si se comercializa un producto por medio de una expendedora a granel, el artículo no necesita marca individual pero deberá marcarse el paquete o la caja en la que se envían los productos al comerciante minorista.
Si una marca física debilita o daña el producto o menoscaba su utilidad, el artículo no necesita marcarse individualmente.
Si la superficie de un producto es imposible de marcar permanentemente, como por ejemplo en el caso de productos elaborados con elástico, cuentas, piezas pequeñas de género (por ejemplo, joyas, adornos para el pelo) o artículos de artesanías como tallos o piedras naturales.
Si la marca arruinaría el aspecto estético del producto y es imposible colocarla en un lugar accesible pero que pase desapercibido, el elemento no necesita marcarse de manera individual.
En el caso de los artículos comercializados como parte de un juego o par y que funcionan sólo como un juego o par, sólo uno de los dos artículos o una parte integral del juego deberá marcarse. Los zapatos son un ejemplo.
Recuerde que incluso si el producto no necesita marcarse según los ejemplos antes mencionados, el envase del producto aún debe marcarse.
Sin embargo, en relación con las obligaciones, debe repasar lo siguiente:
¿Qué tipo de sistema de rastreo utiliza actualmente? No necesita crear necesariamente un sistema nuevo de números de lotes, partidas o tiradas para identificar cuándo elaboró sus productos. Sin embargo, los productos y el envase deben identificar su empresa con un nivel de detalle que permita al consumidor llegar hasta usted para obtener la información necesaria.
¿Qué información se puede determinar sobre su producto? Si alguien le entregó uno de sus productos comercializados el año pasado, ¿qué le podría decir sobre los materiales empleados? Debe llevar registros, incluso sus recibos y órdenes de compra porque le ayudarán a identificar la fuente de su producto y los componentes y cuándo comenzó a usarlos.
¿Cómo está marcado el producto? Si alguien hubiese vendido uno de sus productos el año pasado, ¿sabría a quién llamar si se presenta un problema? En circunstancias normales, su nombre comercial debe constar en el producto con suficiente detalle para permitir al consumidor comunicarse con usted. El Congreso reconoció que, en algunas instancias, la marcación de un producto es inviable, como cuando el producto es muy pequeño. Tenga en cuenta los ejemplos, esbozados anteriormente, en los que sería imposible marcar un producto.
¿Cómo está marcado el envase? ¿Podría un comerciante minorista de su producto, a partir de la información en el envase (o del producto, si la marca del producto es totalmente visible aún), obtener información que le permitiría, en caso de un retiro del mercado, retirar sólo sus productos de la estantería?
El cumplimiento de los requisitos nuevos implicará que un número de pequeños artesanos reconsidere la manera en que lleva los registros y marca los productos.
Material
La presente comunicación ha sido preparada con fines informativos generales exclusivamente y se basa en los hechos y la información presentados. La misma no constituye ni tiene el objeto de constituir asesoramiento jurídico y no ha sido examinada ni aprobada por la Comisión, ni tampoco representa necesariamente su punto de vista. Toda opinión expresada en la presente comunicación está sujeta a cambio o sustitución por la Comisión.