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Tracking Label Requirement for Children's Products

Requisito de la etiqueta de rastreo en los productos para niños

A continuación se citan preguntas y respuestas de la CPSC sobre los requisitos de las etiquetas de rastreo en productos de consumo elaborados para niños.

Los productos para niños que están diseñados y dirigidos principalmente a niños de 12 años de edad o menores deben llevar marcas distintivas permanentes (por lo general, conocidas como “etiquetas de rastreo”) que:

  • estén pegadas al producto y envase, y
  • ofrezcan cierta información de identificación.

Si usted fabrica un producto duradero para bebés o niños de corta edad, encontrará en esas páginas otros requisitos sobre la tarjeta de registro del producto y el envasado.

TODAS las etiquetas de rastreo deben incluir cierta información básica, como:

  1. nombre del fabricante o etiquetador privado;
  2. lugar y fecha de producción del producto;
  3. información detallada sobre el proceso de fabricación, como número de lote o tirada u otras características distintivas, y
  4. toda otra información para facilitar la determinación de la fuente específica del producto.

Toda la información en la etiqueta de rastreo debe constar en un lugar visible y ser legible.

El cumplimiento del requisito para la etiqueta de rastreo ayudará a mejorar la eficacia y las tasas de respuesta en futuros retiros del producto del mercado. También es útil para el personal de la CPSC y las empresas en la cadena de comercio. Toda vez que se identifica un componente como la fuente de un peligro o infracción, la etiqueta de rastreo contribuye a establecer la identidad de otros productos que pueden estar conformados por el mismo componente.

 

Preguntas frecuentes
 
¿Quién es responsable del cumplimiento del requisito de la etiqueta de rastreo?
El fabricante estadounidense de productos elaborados en el país y el importador de productos fabricados en el extranjero.
 
¿Dónde puedo encontrar la ley?
La ley se encuentra en la sección 14(a)(5) de la Ley sobre la seguridad de los productos de consumo, título 15, párrafo 2063(a)(5) (CPSA) del Código de los EE.UU. (El requisito originalmente conformaba la sección 103 de la Ley de mejora de la seguridad de los productos de consumo de 2008 [CPSIA] [ley pública 110-314].)

La Comisión publicó también una declaración de política en relación con este requisito.

 

Mi producto ya tiene una etiqueta conforme a otra reglamentación federal. ¿Debo agregar una nueva “etiqueta de rastreo” también?
La “etiqueta de rastreo” es un término conveniente en reemplazo de la frase “marcas distintivas permanentes” que se establece en la sección 14(a)(5) de la CPSA. Los fabricantes no deben interpretar que “etiqueta” significa que toda información debe imprimirse en un lugar o etiqueta separada. Si el producto ya tiene toda o parte de la información exigida, los fabricantes no necesitan repetir las marcas actuales en una “etiqueta” nueva y las otras “marcas distintivas permanentes” exigidas se pueden agregar en una etiqueta existente.

Por ejemplo, la Comisión considera que la información exigida, que ya está marcada de forma permanente en el producto para darle la marca o, de lo contrario, para cumplir con otra reglamentación de la Comisión o federal, como la promulgada conforme a las Leyes de textiles, lanas y pieles o las reglas de etiquetado del país de origen se podrían considerar parte de las “marcas distintivas” exigidas en la sección 14(a)(5) de la CPSA. Sin embargo, el número de identificación registrado (NR) exigido por la Comisión Federal de Comercio al amparo de las Leyes de textiles, lanas y pieles no satisface, por sí solo, este requisito.

Toda marca que utilice un fabricante deberá ser permanente y el producto deberá satisfacer todos los requisitos establecidos en la sección 14(a)(5) de la CPSA.

 

¿Qué información debe suministrarse en el producto y su envase para satisfacer el requisito de la etiqueta de rastreo?
La etiqueta de rastreo debe contener información que le permitirá al fabricante y al comprador final identificar al fabricante o el etiquetador privado, el lugar y la fecha de producción del producto, la información de cohorte (como el lote, el número de tirada u otra característica distintiva), y toda otra información establecida por el fabricante para ayudar a determinar la fuente específica del producto.

 

¿Debe el nombre del fabricante figurar en la etiqueta de rastreo?
Sí. La etiqueta de rastreo debe contener la información que le permitirá al comprador final determinar el fabricante o el etiquetador privado, el lugar y la fecha de producción del producto, la información de cohorte (por ejemplo, la partida, el número de tirada u otra característica distintiva)

 

¿Cuál es la fecha de producción para los fines de la etiqueta de rastreo?
No todos los productos se fabrican el mismo día. En consecuencia, la fecha de producción podría abarcar toda una gama si el producto se fabrica en el curso de un período de tiempo. Cuando el producto es un grupo de componentes o elementos diferentes armados o reunidos en un paquete, la Comisión interpreta que la fecha de fabricación es la fecha de armado o colocación en un paquete.

 

¿Cuál es el lugar de producción para los fines de la etiqueta de rastreo?
El nombre del país y la ciudad en que se fabricó el producto son suficientes para describir el lugar de producción. Sin embargo, el fabricante es responsable siempre de identificar la fuente específica del producto en caso de que se haga una consulta sobre cumplimiento u otra medida de la Comisión.

 

¿Hay excepciones?
El Congreso modificó el requisito para las etiquetas de rastreo con la frase “en la medida de lo posible”, reconociendo que podría no ser posible imprimir las marcas distintivas permanentes en juguetes pequeños y en otros productos pequeños que se fabrican y expiden sin envase individual. En tales situaciones, se debe marcar el paquete o el envase en que se envían los productos al comerciante minorista.

 

¿Qué significa en la “medida de lo posible”?
La Comisión, en su declaración de política, afirmó que la Comisión prevé que el fabricante se apartará de los requisitos específicos sólo por motivos considerados y definibles.
Cada fabricante es responsable de tomar una decisión razonable sobre la información exigida que puede marcarse en el producto y el envase, a la luz del tipo de letra y el tipo de producto así como el envase. Cuando se considera la razonabilidad de la decisión del fabricante sobre la información que se debe incluir en las marcas, la Comisión tiene la intención de analizar la situación individual del fabricante, junto con las prácticas de los homólogos. Si el fabricante decide que no es viable marcar el producto o el envase, éste debe asentar los motivos de su decisión, incluir copias de toda investigación realizada sobre las prácticas de homólogos y otra información sobre su producto, la cual se tuvo en cuenta al momento de tomar la decisión.
Recuerde que la etiqueta de rastreo es necesaria para el producto y su envase. Si bien podría no ser práctico adjuntar la etiqueta de rastreo al producto, sí lo sería adjuntar la información de la etiqueta de rastreo al envase.

 

¿Brindó la Comisión especificaciones o directrices sobre el tamaño, el lugar y el formato de la etiqueta de rastreo?
La Comisión no definió ni diseñó una etiqueta de rastreo modelo porque cada tipo de producto de consumo tal vez necesite un tipo diferente de etiqueta de rastreo. Si usted es fabricante, importador o etiquetador privado y satisfizo todos los requisitos de la CPSA en la sección 14(a)(5), habrá satisfecho el requisito legal.

 

¿Es la información equivalente si marco el producto y el envase con un código y una dirección en la Web donde se puede encontrar toda la información exigida?
Sí, siempre que se establezca también el nombre del fabricante, importador o etiquetador privado de manera que el consumidor sin acceso a Internet sepa con quién comunicarse directamente para obtener la información exigida.

 

¿Qué es una marca “permanente”?
La Comisión considera que una marca “permanente” en un producto es una marca que razonablemente se puede esperar que permanezca en el producto durante su vida útil.

La marca en envases descartables sólo necesita ser permanente en la medida en que dure lo suficiente como para llegar al consumidor. Como tal, una etiqueta adhesiva en una sección de un envase descartable podría ser suficiente como marca del envase. Además, si la marca es visible en el producto a través del envase descartable, no es necesario repetirla en el envase.

La Comisión es consciente de que algunas normas optativas incluyen disposiciones sobre la permanencia de las etiquetas. Dichas normas pueden ofrecer pautas a los fabricantes al momento de determinar si una marca es permanente.

¿Se deben marcar tanto el envase como el producto?

En la mayoría de las instancias, se deben marcar tanto el envase como el producto. Sin embargo, la ley reconoce que esto no siempre es viable. La Comisión acepta que algunas circunstancias podrían no ser propicias para marcar el producto:

Si un producto es demasiado pequeño para que se lo marque, en los antecedentes legislativos de la ley se reconoce que el tamaño de un producto es un aspecto primario para determinar la viabilidad de marcar solamente el envase.

Si un juguete se conservará en una caja o en otro envase, como juegos con tableros y piezas de juego pequeñas, se deben marcar el tablero y la caja en esta instancia pero las piezas individuales del juego no necesitan marcarse. Este principio se aplicará por igual a estuches para manualidades y artesanías pensadas para los niños. Una vez más, sólo la caja de almacenamiento y una parte integral del estuche necesitan marcarse y no todos los artículos del estuche de artesanías. Cuando se envasan juntos productos pequeños, como bolitas, botones y cuentas, la Comisión considera que la marcación del paquete será suficiente. En el caso de los productos que están pensados para permanecer en el envase original o estar allí contenidos, el envase se considerará parte del “producto”.

Si se comercializa un producto por medio de una expendedora a granel, el artículo no necesita marca individual pero deberá marcarse el paquete o la caja en la que se envían los productos al comerciante minorista.

Si una marca física debilita o daña el producto o menoscaba su utilidad, el artículo no necesita marcarse individualmente.

Si la superficie de un producto es imposible de marcar permanentemente, como por ejemplo en el caso de productos elaborados con elástico, cuentas, piezas pequeñas de género (por ejemplo, joyas, adornos para el pelo) o artículos de artesanías como tallos o piedras naturales.

Si la marca arruinaría el aspecto estético del producto y es imposible colocarla en un lugar accesible pero que pase desapercibido, el elemento no necesita marcarse de manera individual.

En el caso de los artículos comercializados como parte de un juego o par y que funcionan sólo como un juego o par, sólo uno de los dos artículos o una parte integral del juego deberá marcarse. Los zapatos son un ejemplo.

Recuerde que incluso si el producto no necesita marcarse según los ejemplos antes mencionados, el envase del producto aún debe marcarse.

 

¿Se pueden usar etiquetas adhesivas para la etiqueta de rastreo en el producto o el envase?
Sí, siempre que se cumplan ciertas condiciones. La etiqueta debe ser permanente y conservarse íntegra durante la vida útil prevista del producto para niños. La marca en envases descartables sólo necesita ser permanente en la medida en que sea lo suficientemente duradera para llegar al consumidor. Como tal, una etiqueta adhesiva en una sección de envase descartable podría ser suficiente para una marca en el envase.

 

¿Pueden las etiquetas colgantes y las etiquetas adhesivas usarse como etiquetas de rastreo para los artículos del tipo textil?
No. La ley establece que las marcas con la información específica sean permanentes. Las etiquetas colgantes y las etiquetas adhesivas no son permanentes. Las etiquetas para productos textiles deben ser lo suficientemente duraderas para toda la vida útil prevista del producto si los consumidores observan las instrucciones de cuidado y tratamiento.

 

Elaboro artículos artesanales para niños en mi casa. ¿De qué manera me afecta el requisito de la etiqueta de rastreo?
Debe cumplir con este requisito porque la ley no dispone exenciones ni excepciones para este requisito en virtud del tamaño de la empresa.

Sin embargo, en relación con las obligaciones, debe repasar lo siguiente:

¿Qué tipo de sistema de rastreo utiliza actualmente? No necesita crear necesariamente un sistema nuevo de números de lotes, partidas o tiradas para identificar cuándo elaboró sus productos. Sin embargo, los productos y el envase deben identificar su empresa con un nivel de detalle que permita al consumidor llegar hasta usted para obtener la información necesaria.

¿Qué información se puede determinar sobre su producto? Si alguien le entregó uno de sus productos comercializados el año pasado, ¿qué le podría decir sobre los materiales empleados? Debe llevar registros, incluso sus recibos y órdenes de compra porque le ayudarán a identificar la fuente de su producto y los componentes y cuándo comenzó a usarlos.

¿Cómo está marcado el producto? Si alguien hubiese vendido uno de sus productos el año pasado, ¿sabría a quién llamar si se presenta un problema? En circunstancias normales, su nombre comercial debe constar en el producto con suficiente detalle para permitir al consumidor comunicarse con usted. El Congreso reconoció que, en algunas instancias, la marcación de un producto es inviable, como cuando el producto es muy pequeño. Tenga en cuenta los ejemplos, esbozados anteriormente, en los que sería imposible marcar un producto.

¿Cómo está marcado el envase? ¿Podría un comerciante minorista de su producto, a partir de la información en el envase (o del producto, si la marca del producto es totalmente visible aún), obtener información que le permitiría, en caso de un retiro del mercado, retirar sólo sus productos de la estantería?

El cumplimiento de los requisitos nuevos implicará que un número de pequeños artesanos reconsidere la manera en que lleva los registros y marca los productos.

 
Yo elaboro bloques de madera para niños con 20 piezas por juego. ¿Cómo marco estos productos?
El Congreso reconoció que podría no ser práctico marcar cada parte del juego de un niño que tiene un tablero y piezas pequeñas. Podría no ser necesario marcar las 20 piezas de bloques en cada uno de los juegos. De acuerdo con la naturaleza de sus bloques, tendría sentido marcar un lado de un bloque. Si los bloques se comercializan en una caja o bolsa reutilizable, ese envase se considera parte del producto y allí constará la información exigida.
 
Elaboro calcetines para niños. ¿Debo adosar las etiquetas de rastreo a cada artículo?
No. La razonabilidad de adjuntar una etiqueta a calcetería ya se analizó minuciosamente en la aplicación de las reglas federales de etiquetado para el cuidado de las prendas. Dichas reglas pueden servir de guía para determinar qué es viable en este caso. El envase exterior debe mostrar la información exigida.
 
Mi empresa fabrica e importa diferentes tipos de camas, así como mesitas de luz, cómodas, cajoneras y espejos. ¿Los muebles para niños necesitan etiquetas de rastreo?
Sí. Usted debe tener etiquetas de rastreo para todos los productos diseñados y pensados principalmente para niños de 12 años de edad o menores. En un juego de muebles para niños, se necesita adherir una etiqueta de rastreo a cada mueble del juego.

Material


La presente comunicación ha sido preparada con fines informativos generales exclusivamente y se basa en los hechos y la información presentados. La misma no constituye ni tiene el objeto de constituir asesoramiento jurídico y no ha sido examinada ni aprobada por la Comisión, ni tampoco representa necesariamente su punto de vista. Toda opinión expresada en la presente comunicación está sujeta a cambio o sustitución por la Comisión.

 

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